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• Informar al afectado de la recogida de datos de carácter personal.
• Inscripción de fichero ante la Agencia de Protección de Datos.
• Hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en un plazo de 10 días.
• Secreto profesional y deber de guardar los datos.
• Proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos.
Infracción LEVE
multa de 601,01 a 60.101,21 €
• Recabar el consentimiento expreso del afectado cuando la ley así lo especifique.
• Poner a disposición del afectado sus derechos de acceso y oposición, así como la posibilidad de no facilitar información.
• Principio de calidad de los datos, estos tendrán que ser adecuados, pertinentes y no excesivos, en otro caso deberán ser cancelados.
• Deber de secreto respecto de los datos personales suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
• Inscripción del fichero cuando el Director de la APD así lo requiera.
• Cumplir con las medidas de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
• Deber de información al afectado.
Infracción GRAVE
multa de 60.101,21 a 300.506 €
• Comunicación o cesión de datos sólo para el cumplimiento de fines relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
• Deber de secreto respecto de los datos especialmente protegidos.
• Mantener unas medidas de seguridad equiparables a las españolas a la hora de transferir datos a otros países.
Infracción MUY GRAVE
multa de 300.506 a 601.012,10 € |